DOCUMENTO DE APOYO
PUNTAJE ANUAL DOCENTE 2023
CONSIDERACIONES GENERALES
➢ ¿Quiénes están en condiciones estatutarias de obtener PAD 2023?
.Todos/as los/as docentes titulares de las Instituciones Educativas de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, designados hasta el ciclo lectivo 2021 (incluidos los titulares interinos del año mencionado)
.Docentes Reincorporados al Sistema: Se confeccionará su PAD al año siguiente de la Reincorporación. Dado que deben analizarse los antecedentes del docente y desempeños, podrá la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito correspondiente, solicitar la confección del PAD al Departamento de Puntaje Docente de la Dirección de Tribunales de Clasificación, así como también, enviar documentación que este Departamento le requiera.
➢ ¿Por qué se obtiene PAD recién a los 2 años de la designación como titular ?
Se considera la calificación asignada en el período estipulado por el Calendario de Actividades Docentes, “Calificación Firme” conforme a lo estipulado en artículo 129 de la Ley N° 10.579/87 modificatorias y sus decretos reglamentarios .
Ej: Titular interino 2021, la calificación estará firme en el 2023, año en el que se le asignará su primer PAD.
.A tener en cuenta:
Aquellos/as docentes que titularizaron en la modalidad Técnico Profesional, con fecha anterior al 01.03.2012 conservarán toda su antigüedad, indistintamente si fueren instituciones educativas dependientes del Nivel de Educación Secundaria.
A partir del 01.03.2012, en el marco del cambio de estructura la Educación Técnico Profesional (técnica, agraria y FP) queda separada del Nivel Secundario por lo cual quienes fueron titularizados a partir de dicha fecha, sólo se computará en su antigüedad los servicios desempeñados en el mismo nivel.
CAMBIO DE ESTRUCTURA RES 1657 (BAO-BAOT a CENS)
Los/as docentes de la ex Educación Secundaria Adultos (M.M) (BAO, BAOT) deberán conservar la valoración asignada en Secundaria, dado que el paso a CENS es una situación que le acaece al docente, no una acción voluntaria por parte del mismo.
➢ ¿Cómo consultan el PAD 2023 los/las docentes?
El PAD 2023 se visualizará en el espacio web SERVADO PAD, en el período que va desde el día 08 de mayo 2023 hasta el 22 de Mayo 2023 a las 12:00 horas .
➢ ¿Dónde y cómo se notifican del PAD 2023 los /las docentes?
Deberán ingresar con su usuario de ABC servicio ,que valida su identidad al espacio web SERVADO PAD.
➢ ¿Cómo se manifiesta la disconformidad con el puntaje asignado?
El/la docente, una vez que accede a visualizar su PAD 2023, puede hacer uso del derecho a recurrir dicho puntaje, en el caso que no lo consienta. Para ello, desde el mismo espacio web podrá realizarlo mediante un botón denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando dicho PAD identificado como recurrido en el SERVADO PAD.
El/la docente deberá interponer el Recurso al correo electrónico ABC destinado para PAD 2023, a la Secretaría de Asuntos Docentes de su distrito, especificando su disconformidad y adjuntando -digitalizadas- la planilla de reclamos PAD 2023 y las probanzas que respalden su petición, a fin que sea considerado, conforme lo establece el artículo 52° de la Ley N° 10.579 modificatorias y sus decretos reglamentarios.
➢ ¿Qué documentación se presenta en el Reclamo de PAD 2023?
El/la docente, conforme al ítem del cual se disconforma, deberá adjuntar en forma digitalizada las probanzas respaldatorias de su petición
DOCUMENTACIÓN A ANEXAR
1. De acuerdo al ítem reclamado:
a. Título Habilitante
(LEY 10579/87 modificatorias y decretos reglamentarios, Artículo 50 inc. A.1 y Artículo 60 inciso A) El título (anverso y reverso) .
b. Títulos y cursos Bonificantes
(LEY 10579/87 modificatorias y decretos reglamentarios , Artículo 50 inc. A. 2 y 3; y Artículo 60 inciso H)
Se consideran “Bonificantes” a los cursos y aquellos títulos que no hayan sido utilizados como habilitantes para el cargo en el que se reclama. Títulos y cursos digitalizados (anverso y reverso) .
c. Cargo Jerárquico
(LEY 10579/87 modificatorias y decretos reglamentarios, Artículo 50 inc. A. 4) Se deberá acreditar el desempeño en cargo jerárquico mediante las disposiciones pertinentes (Asignación y Limitación).
En el caso de no contar con el acto administrativo de limitación de las funciones jerárquicas transitorias, se adjuntará una constancia firmada por autoridad competente (Inspector/a de Área, Inspector/a Jefe Distrital o Regional) que especifique la continuidad o la limitación de la función. La misma debe indicar Dirección de Nivel /Modalidad de Educación, distrito, cargo, establecimiento, fechas de iniciación y cese o continuidad de cada prestación en cargo jerárquico por año.
IMPORTANTE:
Se solicita a las/los docentes del nivel de Educación Secundaria y la modalidad de Educación Técnica y Agraria que consignen de forma precisa la denominación curricular de la o las asignatura/s, código PID y carga horaria con situación de revista TITULAR.
Este procedimiento será considerado por la administración ,como la FORMAL INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTRA SU PAD 2023.
➢ ¿Cómo se notifica al docente?
La resolución del Recurso, será notificada fehacientemente al docente mediante el envío de un E-mail a su casilla de correo electrónico de la plataforma ABC. Así mismo, se publicará con la rectificación del PAD que eventualmente correspondiere, en el espacio Web SERVADO PAD.
No se aceptarán reclamos fuera de los términos estipulados en el CRONOGRAMA PAD 2023.
IMPORTANTE .
Siendo el PAD un derecho del docente desde la obtención de su primera calificación firme, se confeccionará el mismo, con la documentación presentada en tiempo y forma preestablecido.
Fórmula para obtener el puntaje anual docente (LEY N°10579/87 modificatorias y decretos reglamentarios
(Habilitante + Bonificantes + Cargo jerárquico + Antigüedad para puntaje) x Promedio de calificaciones Firmes= Puntaje Anual Docente (P.A.D)
IMPORTANTE:
En el PAD 2023 se considera la antigüedad para puntaje al 1/1/2023; y en el promedio de calificaciones se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular en el cargo que reclama desde el ciclo lectivo en el que fue designado hasta la del año 2021 incluido (dos años anteriores al corriente PAD).
CARGO JERÁRQUICO: Sólo se asigna valor por desempeño en ciclo lectivo completo de cargo jerárquico (De cualquier fecha de marzo a cualquier fecha de Diciembre)
Para el PAD 2023 se considera el desempeño jerárquico hasta el 31-12-2022
Se valora el desempeño en la Dirección de Nivel/Modalidad que corresponda y hasta un máximo de 10 años
Períodos a contemplar :
- En caso de simultaneidad entre un cargo de mayor ítem escalafonario y otro de menor valor, se considerará aquel que sea de mayor valoración.
EJ: Docente que posee en el año 2020, desempeño curso escolar completo, de marzo a diciembre, como SECRETARIO cuyo valor es de 1.00 punto y en el mismo año, 2020, curso escolar completo se desempeñó como PROSECRETARIO, cuyo valor es de 0.50, NO SE SUMARÁN LOS VALORES A 1.50 PORQUE EL MÁXIMO ASIGNABLE POR AÑO ES 1 PUNTO, SI NO,
QUE SE LE ASIGNARÁ EN SU CARGO O MOD TITULARES EL MAYOR VALOR DE DESEMPEÑO EN ESE AÑO, O SEA, 1 PUNTO.-
- Casos de desempeños sucesivos:
1. En el caso de que el desempeño sea de curso escolar completo, es decir, de marzo a diciembre del mismo año, pero con dos cargos sucesivos de distintos ítems escalafonarios, no corresponde computarlo para fines de puntaje.
EJEMPLO: PROSECRETARIO cuyo valor es 0.50, desempeñándose del 05/03/2020 al 3/08/2020; y del 04/08/2020 al 07/12/2020 se desempeña como SECRETARIO cuyo valor es 1 punto. Si bien el curso escolar se cubrió completo, no corresponde asignar valoración alguna respecto del año 2020, dado que son dos cargos distintos.
2. Si se tratara de dos Cargos que también el desempeño es de curso escolar completo, de marzo a diciembre del mismo año, sucesivos, pero del mismo ítem escalafonario, entonces sí corresponde asignarle puntaje
EJEMPLO: VICEDIRECTOR cuyo valor es 1.00, desempeñándose del 05/03/2020 al 3/08/2020; y del 04/08/2020 al 07/12/2020 se desempeña como DIRECTOR cuyo valor es 1 punto. El curso escolar se cubrió completo, y corresponde contemplar el año 2020, dado que son dos cargos de igual valoración.
. ANTIGÜEDAD
(LEY N°10579/87 modificatorias y su Reglamentación, Artículo 50 inc. B y Artículo 53; y Resoluciones 11791/99, 4607/98 y 1277/99)
Aquellos/as docentes con situación de revista suplentes y/o provisionales que se hayan desempeñado en establecimientos de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, se acredita mediante la presentación del Formulario 354 (disponible en www.abc.gob.ar link Puntaje Anual Docente, del SERVADO) donde conste el desempeño docente año por año e institución educativa, avalado por autoridad competente.
El desempeño docente de la DIEGEP se debe acreditar mediante formulario CEC 15, homologado por la DIEGEP (Fotocopia autenticada)
El desempeño docente del orden ex - nacional en jurisdicción territorial de la Provincia de Buenos Aires (Transferido), se debe acreditar mediante certificado del establecimiento avalado por autoridad competente. (Fotocopia autenticada)
En la antigüedad para puntaje sólo se considera desempeño docente en el mismo cargo, por lo tanto, los servicios que conforman la antigüedad para puntaje de un cargo, NO pueden ser utilizados en la composición de la antigüedad para el puntaje de un SEGUNDO CARGO.
Aclaración para el cómputo de antigüedad en un segundo cargo:
(Art 53. Ley N°10.579/87 modificatorias y su reglamentación .
Cuando el /la docente tuviere dos cargos titulares, se computarán para el primer cargo titular todos los desempeños en el mismo nivel y cargo, tanto suplentes como provisionales, si el docente titularizare un segundo cargo, se otorgará la antigüedad desde que es titular en ese segundo cargo y todos los servicios suplentes y provisionales, en el mismo nivel y cargo, que hayan sido simultáneos y por ende no computados en el primer cargo titular.
La Antigüedad para puntaje no siempre coincide con la antigüedad que se percibe como bonificación salarial (en el COULI).
Así mismo, cabe aclarar que la antigüedad de PAD nunca puede ser mayor a la de cobro y si el docente considerare poseer mayor antigüedad, primero deberá hacer el respectivo reconocimiento en el Departamento de Antigüedad ,luego del mismo, se analizará si corresponde ser contemplado a los fines del PAD.-
DESEMPEÑOS QUE NO SE COMPUTAN A LOS FINES DE PAD:
a) Los desempeños en el orden ex-nacional en jurisdicción territorial de las otras provincias o CABA.
b) Los desempeños en Instituciones de orden Municipal (*)
c) Desempeños en Universidades.
(*) se hace salvedad en los servicios prestados en MUNICIPALIDAD que fueren reconocidos por DIEGEP, los cuales constan en CEC 15, esos desempeños, sí deben computarse en el ítem antigüedad para PAD.
CALIFICACIONES
(LEY N°10579/87 modificatorias y decretos reglamentarios Articulo 50 inc C)
Para el PAD 2023 se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular en el cargo, hasta la calificación 2021 inclusive (dos años anteriores al corriente PAD).
Quienes reclamen dicho ítem deberán adjuntar copias autenticadas de la planilla resumen de calificación anual docente de la escuela o set 4, de los años que corresponda.
Los/las docentes que soliciten ser incorporados en el listado de PAD 2023 además de la documentación requerida en los párrafos anteriores adjuntarán:
Copia o número de la RESOLUCIÓN de la confirmación y destino definitivo como Titular y /o acrecentamiento, o en su defecto la copia o número de RESOLUCIÓN de Designación como titular interino, o copia autenticada del acta de designación de titular interino labrada oportunamente por la Secretaría de Asuntos Docentes.
Los documentos probatorios que se presenten deberán especificar la fecha de designación como titular.
Los/las docentes titularizados/as en el marco de la ley N°12609, deberán especificar el año de designación.
OBSERVACIÓN
Quienes hayan titularizado en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 634/21, será considerada, como vía de excepción, la calificación obtenida en el año 2022 a los efectos del PAD.
ACLARACIONES GENERALES
LICENCIA 115 D1: Esta licencia infiere al momento del CÓMPUTO del PAD, a excepción de las licencia sin goce de sueldo, que únicamente deducimos de la antigüedad en el caso de los/las docentes reincorporados/as , ninguna otra licencia tiene impacto en el PAD.
Particularidad de la Licencia 115 d1: El docente tendrá su PAD actualizado al 01.01 del año en que hace uso de la mencionada licencia, y en los años subsiguientes se repetirá el mismo PAD, hasta la finalización de la misma.
Se contemplará todo desempeño "congelado", luego de finalizada la LICENCIA.
Es decir, al año siguiente de hacer uso de la licencia 115 D 1, se repetirá exactamente el mismo PAD durante todos y cada uno de los años, mientras perdure la misma, sin incrementar valoración en ningún ítem y cuando la licencia finalice, se reverá el valor de todos y cada uno de esos ítems, actualizándose así, el PAD. Es común, por ejemplo, en la modalidad de Educación Técnico Profesional o en el Nivel de Educación Secundaria, que el/la docente afecte sólo algunos módulos con esta licencia, por ende, en los módulos no afectados, anualmente incrementará su PAD y no así, en los módulos afectados que se repetirán hasta la finalización de la misma.
LICENCIA 115 E: Igual procedimiento que la Lic. 115 D1
PROMOCIÓN JERÁRQUICA: A partir de la Promoción Jerárquica, siendo el PAD al 01.01 se refleja en PAD ABC, a los doss años de realizada la PROMOCIÓN, conservando la valoración de todos los ítems del cargo base titular que ofrece, se debe esperar a que el ítem calificación esté firme en el nuevo cargo, en consecuencia, se visualizará en PAD , el cargo promocionado, a los dos años. En consecuencia , un año intermedio, el/la docente no tendrá PAD.
Ej: MG Titular Promoción Jerárquica al cargo de Director el 10.05.2021
PAD 2021 (AL 01.01.2021): Corresponde PAD como MG
PAD 2022 (AL 01.01.2022): SIN PAD
PAD 2023(AL 01.01.2023): PRIMER PAD COMO DIRECTOR CON LA CALIFICACIÓN FIRME en el cargo Conserva todos los valores ya asignados en su cargo base, pero en el promedio de calificaciones sólo se considera la calificación en el cargo de director.
Conforme a la letra del Artículo 50 de la Ley N°10.579/87 modificatorias y su reglamentación, los elementos para clasificar al personal docente titular son: a) Títulos y antecedentes. b) Los años de servicio desempeñados c) El promedio de las calificaciones obtenidas como titular. Sin perjuicio de lo expuesto, en el artículo 129 de la Ley mencionada, se reglamenta que: "[...] La calificación anual del personal docente titular, será registrada en la Dirección General de Escuelas y Cultura al 30 de junio del año siguiente [...]. Se computará el 1° de enero del año subsiguiente".[...]
Promoción jerárquica corresponderá su primer Puntaje Anual Docente a los 2 años de haber promocionado. La calificación que definirá el PAD y se aplicará al cómputo, es denominada "CALIFICACIÓN FIRME, A LOS FINES DE PAD" (Art 129, Ley N°10.579/87 modificatorias y su reglamentación) y será la calificación 2021 la que determine el PAD 2023.
Martinez, M Raquel
Jefa Departamento de Puntaje Docente.-
Departamento de Puntaje Docente
Rodolfo BLANARIK
DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN.
PLANILLA DE RECLAMO PUNTAJE ANUAL DOCENTE. ANEXO 1.
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