MEDANOS , 13 DE FEBRERO DE 2022
Secretaría de Asuntos Docentes Distrito Villarino informa:108
A IN FINE y
108
B IN FINE
A PARTIR DEL MIÉRCOLES 15/02/2023
Los días MIÉRCOLES de 9.00 a 15.00,
en formato papel en la Sede de la
Secretaría de Asuntos Docentes
Distrito Villarino, Bartolomé Mitre 410 – Médanos
LAS INSCRIPCIONES SE RECIBIRÁN HASTA EL MIÉRCOLES 27/12/2023.
La inscripción 2023 tiene VIGENCIA SOLO DURANTE EL CICLO LECTIVO 2023.
Por temas relacionados con la inscripción a Listados In Fine comunicarse telefónicamente en el horario de 13 a 15 horas con Fernanda CONCETTI al: 02927-432289.
Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE.
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción.
La inscripción para
los demás distritos que desea solicitar el aspirante, se hará por el distrito
de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
SE
RECUERDA:
De
no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, la
inscripción se considerará de igual manera. Se tendrá en cuenta lo que consigne
el aspirante en la DDJJ y la documentación que acompañe, siendo de aplicación
en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus
modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO
68°:
(Texto según Ley 10.579) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará
el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el
término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a
partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique
por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad
causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se
aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Títulos y cursos bonificantes registrados en la D.G.C.y E (trámite a realizar en Consejo Escolar).
En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este caso la constancia deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma de las autoridades de la misma.
Se adjunta link de acceso al modelo de
constancia disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente
enlace (Documentos de Descarga - Constancia de Superior):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
108
B IN FINE
Tener en cuenta que no es obligatoria
la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de
título lo requiera.
Constancia de alumno/a regular
actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha
noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril.
Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o
calendario académico 2023 donde se especifique el porcentaje de materias
aprobadas y la condición de alumno/a regular 2023.
Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
Antigüedad y calificación docente detallada en el reverso de la Planilla de Inscripción y debidamente certificada por autoridad competente.
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
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