Secretaría de Asuntos Docentes Distrito Villarino informa:
Inscripción Listados:
108 A IN FINE y 108 B IN FINE
DESDE EL LUNES 16/05/2022 AL LUNES 12/12/2022
Las mismas serán recibidas:
Los días Lunes de 8.30 a 14.30, en formato papel en la Sede de la Secretaría de Asuntos Docentes Distrito Villarino, calle Bartolomé Mitre 410 – Médanos.
DURANTE EL RECESO INVERNAL NO SE RECIBIRÁN INSCRIPCIONES.
La inscripción 2022 tiene VIGENCIA SOLO DURANTE EL PRESENTE CICLO LECTIVO.
Por temas relacionados con la inscripción a Listados In Fine comunicarse telefónicamente al 02927-432289, en el horario de 13 a 15 horas, solicitar hablar con Fernanda CONCETTI.
Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE.
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
La certificación de copia fiel se realizará en Secretaría de Asuntos Docentes, por lo cual, los aspirantes deberán acudir a realizar la inscripción con las copias (completas y legibles) y los originales.
La Declaración Jurada a utilizar se podrá descargar desde el Portal ABC, ingresando al link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/hdeclaracion_jurada_infine_2022.docx
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción.
La inscripción para los demás distritos que desea solicitar el aspirante, se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
SE RECUERDA:
La documentación debe presentarse en original y fotocopias en hojas completas y legibles
108 A IN FINE
Planilla de Declaración Jurada por duplicado: marcando la opción 108 A INFINE
DNI anverso y reverso
Título habilitante registrado en la D.G.C.y E. (trámite a realizar en Consejo Escolar)
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en elArtículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Títulos y cursos bonificantes registrados en la DGCYE (trámite a realizar en Consejo Escolar).
Antigüedad docente detallada en el reverso de la Planilla de Inscripción y debidamente certificada por autoridad competente.
Calificación docente: Anexar Formulario SET 4 (de los dos últimos años).
108 B IN FINE
Planilla de Declaración Jurada por duplicado: marcando la opción 108 B INFINE
DNI anverso y reverso.
Título Secundario registrado en la DGCYE (trámite a realizar en Consejo Escolar).
Constancia de título en trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas.
CABE ACLARAR QUE LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR ES DETERMINANTE PARA SER HABILITADO EN LISTADO COMPLEMENTARIO
108 B y su IN FINE
Antigüedad docente detallada en el reverso de la Planilla de Inscripción y debidamente certificada por autoridad competente.
Calificación docente: Anexar Formulario SET 4 (de los dos últimos años).
https://drive.google.com/file/d/1DXAHnuxbn5OQsyzgdhOcWDNBufdPtFr6/view?usp=sharing
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