PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE
ASUNTOS DOCENTES
DISTRITO DE VILLARINO
Médanos, 19 de Abril de 2021
Secretaría de Asuntos
Docentes Distrito Villarino informa:
RECTIFICATORIA:
Día y horario de inscripción
a los Listados 108 A IN FINE y 108 B IN
FINE
Las mismas serán recibidas:
Los días
Lunes hasta las 17 horas en formato
papel en la Sede de la Secretaría de Asuntos Docentes Distrito Villarino,
Bartolomé Mitre 410 – Médanos, para ello se deberá solicitar turno previo de
martes a viernes de 13 a 17 horas al: 02927-432289
DURANTE EL RECESO
INVERNAL NO SE RECIBIRÁN INSCRIPCIONES.
LAS INSCRIPCIONES SE RECIBIRÁN HASTA EL LUNES 20/12/2021.
La inscripción 2021 tiene VIGENCIA SOLO DURANTE EL PRESENTE CICLO LECTIVO.
Por temas relacionados con la inscripción a Listados In Fine comunicarse telefónicamente en el horario de 13 a 17 horas con Fernanda CONCETTI al: 02927-432289.
Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE.
La certificación de copia fiel se realizará en Secretaría de Asuntos Docentes, por lo cual, los aspirantes deberán acudir a realizar la inscripción con las copias (completas y legibles ) y los originales.
La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al link:
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción.
La inscripción para los
demás distritos que desea solicitar el aspirante, se hará por el distrito de
inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
SE
RECUERDA:
108
A IN FINE
Planilla de Declaración Jurada: marcando
la opción 108 A INFINE por duplicado
En
los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado
108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se
considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de
aplicación en todos los casos lo prescripto en elArtículo 68° de la Ley 10579,
sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La
falsedad en las declaraciones o certificados
cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a
cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de
la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para
ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación
del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa
instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Títulos y cursos bonificantes registrados en la D.G.C.y E. (trámite a realizar en Consejo Escolar).
Antigüedad docente detallada en el reverso de la Planilla de Inscripción y debidamente certificada por autoridad competente.
108
B IN FINE
Planilla de Declaración Jurada: marcando la opción 108 B INFINE por duplicado.
DNI anverso y reverso.
Título Secundario registrado en la D.G.C.y E. (trámite a realizar en Consejo Escolar).
Constancia de título en trámite o certificado de alumno regular
actualizado al momento
de la inscripción donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas.
CABE ACLARAR QUE LA CONDICIÓN DE ALUMNO
REGULAR ES DETERMINANTE PARA SER HABILITADO EN LISTADO COMPLEMENTARIO 108 B y
su IN FINE |
Antigüedad docente detallada en el reverso de la Planilla de Inscripción y debidamente
certificada por autoridad competente.
Calificación docente:
Anexar Formulario SET 4 (de los dos últimos años).
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